Asociación Española de Gestalt

Código ético


El siguiente código ético ha sido elaborado por la Asociación Española de Terapia Gestalt para la correcta aplicación de la disciplina, aplicado a todos los miembros que formamos parte de la asociación.


Artículo 1

Este Código Deontológico y de práctica profesional está destinado a servir de guía de conducta para el ejercicio de su profesión por parte de los terapeutas gestálticos afiliados a la Asociación Española de Terapia Gestalt, así como para informar y servir de garantía a las personas implicadas en ese ejercicio. Sus principios son aplicables a las relaciones terapeuta-cliente, y por analogía, a las de supervisor-supervisado y entre profesores y alumnos en los cursos de formación en ese tipo de terapia, y a las que se derivan de otras aplicaciones no propiamente clínicas de la Terapia Gestalt, por ejemplo, en los campos educativo, artístico, asistencial, sanitario y otros. La Asociación hace suyos estos principios, con arreglo a los cuales considera facultada para valorar, en su caso, la conducta profesional de sus miembros.

Artículo 2

Los terapeutas gestálticos cuidarán de que los destinatarios de su quehacer en los diversos campos, sean tratados de acuerdo a los principios del presente Código Deontológico.

PRINCIPIOS GENERALES OBJETIVOS Y ACTITUD EN TERAPIA GESTALT

Artículo 3

La Terapia Gestalt, que se reconoce adscrita a la corriente de la Psicología Humanista o del Desarrollo de las Potencialidades Humanas, persigue como objetivo, a través de las actitudes, principios y técnicas que le son propias, facilitar a los individuos que recurren a ella la ampliación vivencial de la consciencia de sus dificultades y recursos, de modo que ellos mismos puedan llegar a proponerse sus propias metas y a dar libre, creativa y responsablemente respuesta a sus conflictos consigo mismo y con el entorno.

Artículo 4

El terapeuta gestáltico, movido por su convicción en la capacidad de autorregulación organísmica del ser humano, apoya y promueve, ante todo, como criterio de salud y bienestar, la integración, autenticidad y espontánea autonomía del destinatario de su quehacer, conciliando el respeto a las demandas, ritmo de asimilación y resistencias en cada caso, con la necesaria confrontación de los errores de percepción y manipulaciones evitativas.

Artículo 5

El terapeuta gestáltico, al servirse de sí mismo y de su propia percepción como instrumento principal en el desarrollo de su tarea, es particularmente sensible al impacto que pueden producir sus intervenciones. Pone especial cuidado en no imponer su propia visión, expectativas o sistema de valores, y en evitar cualquier forma de manifestaciones de abuso de poder. No obstante, actúa y se implica en el trabajo como quien es, desde su experiencia y su propio sentir, de modo que puedan servir al cliente de claro contraste y referencia para decidir por sí mismo. Por las mismas razones, el terapeuta gestáltico es consciente de la importancia de mantener en sí mismo una actitud de autenticidad genuina y atención permanente a las propias formas de distorsión e implicación emocional, actitud que, alimentada a lo largo de un período suficiente, y no sólo mínimo, de terapia personal y supervisión, considera siempre abierta a nuevos cuestionamientos en caso necesario.

Artículo 6

El terapeuta gestáltico asume el principio de libre elección de terapeuta y abandono del proceso por parte de los clientes. Asimismo reconoce y respeta las diferencias individuales respecto del entorno familiar, social, cultural, religioso o étnico, o por razones de edad, sexo, o tipo de problema.

COMPETENCIA PROFESIONAL Y RELACIÓN CON LOS COLEGAS


Artículo 7

El terapeuta gestáltico se compromete a practicar su profesión de un modo competente y ético, acorde con los principios del presente Código, y reconoce la necesidad de buscar permanentemente la mejora de su propia capacidad profesional por alguno de los medios adecuados para ello: estudio personal, participación en programas, cursos, talleres o experiencias en el propio campo o en otros afines, y a través de sesiones de supervisión.

Artículo 8

El terapeuta gestáltico se compromete a ofrecer exclusivamente los servicios profesionales para los que tenga una preparación adecuada con suficiente conocimiento, experiencia y supervisión. Si, ante las características personales, problemas, valores, etc. del cliente o destinatario el terapeuta experimenta sentimientos de rechazo o incompatibilidad, o siente no contar con la preparación o el ánimo necesarios para atenderle, podrá derivarlo a otro colega. Cuando, por las peculiaridades del cliente o destinatario, se juzgue necesario el concurso o intervención de algún otro profesional de la salud, ello se hará de forma que más convenga a los intereses de aquél, previa información al mismo y contando con su consentimiento en los casos pertinentes.

Artículo 9

El terapeuta gestáltico respeta el ámbito de actuación profesional de sus colegas u otros profesionales de la salud que trabajen con sus mismos, o diferentes métodos. Se abstiene de desacreditar la actuación de éstos, o manifestar a sus clientes o destinatarios sus posibles desacuerdos con ellos, sin perjuicio de poder ejercitar su legítimo derecho de exponer sus reservas en el ámbito y por los medios adecuados, tales como comunicación directa al interesado, publicaciones profesionales o, en su caso, información a la Junta Directiva de la AETG, máxime si se trata de evitar un daño evidente para alguna persona. De igual modo, no se inmiscuye en las intervenciones terapéuticas de otro profesional, cuando se trate de una relación del mismo tipo.

ENCUADRE


Artículo 10

Al inicio del establecimiento de la relación profesional, el terapeuta gestáltico tiene, con su cliente o destinatario, la obligación de informarle acerca de las características de la misma. Debe además precisar los restantes aspectos concretos del encuadre profesional: periodicidad de las sesiones, compromisos a asumir por una y otra parte -singularmente en lo relativo a asistencia y faltas de asistencia a las sesiones individuales o en grupo, confidencialidad, derechos y garantías- y lo relativo a fijación de honorarios.

Artículo 11

La información ofrecida por el terapeuta al cliente o destinatario, debe ser discreta, objetiva y veraz, de modo que no dé lugar a equívocos sobre el alcance de la preparación de aquél, ni a expectativas falsas o irreales de mejoría o curación de éste. A los mismos principios deberá ajustarse cualquier forma de publicidad por al que los terapeutas gestálticos den a conocer sus actividades.

Artículo 12

En el ejercicio libre de su profesión, el terapeuta gestáltico informará inicialmente al cliente o destinatario de sus servicios sobre la cuantía de sus honorarios, que fijará siguiendo su propio criterio y teniendo en presente el valor terapéutico del esfuerzo personal que el interesado debe aportar a su propio proceso. La percepción de los honorarios no está supeditada la evaluación por parte del interesado de los resultados obtenidos en el proceso, ya que el éxito o no del tratamiento no es imputable de modo exclusivo al terapeuta.

CONFIDENCIALIDAD


Artículo 13

Con arreglo al riguroso respeto debido al principio de secreto profesional, el terapeuta gestáltico viene obligado a considerar confidencial cualquier información, relativa a los clientes o destinatarios, a la que haya tenido acceso en el ejercicio de su profesión. Al constituir ese respeto a su intimidad un derecho del cliente o destinatario, el terapeuta sólo podrá hacer uso de tal información previo expreso consentimiento informado del mismo.

Artículo 14

La difusión, con empleo o no, de soportes audiovisuales u otros de información relativa a clientes o destinatarios, con fines didácticos, de supervisión, de comunicación o divulgación investigativa, u otros, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona o personas afectadas. Cuando el medio empleado en tales exposiciones conlleve el riesgo de identificación o por alguna razón se prefiera usar la identidad real del interesado, será necesario contar con la previa autorización informada y expresa del mismo. Asimismo los destinatarios y receptores de este tipo de información quedan comprometidos a la misma discreción.

Artículo 15

Constituyen excepciones al deber de secreto profesional, siempre dentro de la máxima discreción y restricción a los justos límites de cada caso: en situaciones en que, de mantenerse el secreto, se seguiría grave riesgo de daño para el interesado, para el propio terapeuta o para terceras personas. El imperativo legal, si bien el terapeuta podrá atenerse a su propio criterio discrecional, previos los asesoramientos oportunos en cada caso, en cuanto al alcance de su revelación.

INTERVENCIÓN PROFESIONAL


Artículo 16

Constituye un uso indebido de su rol y un abuso deshonesto de su función por parte del terapeuta gestáltico el aprovechar el conocimiento que tiene de sus clientes o destinatarios para satisfacer sus propias necesidades en perjuicio de éstos. También constituye abuso deshonesto prolongar la duración de la relación profesional por consideraciones distintas a la mayor conveniencia del propio cliente o destinatario.

Artículo 17

En aras de la transparencia, libertad e independencia de la relación terapéutica, el terapeuta gestáltico no debe admitir en principio como cliente a personas con quienes esté ligado por vínculos de cualquier tipo que claramente puedan enturbiar o dificultar el desarrollo de la relación profesional.

Artículo 18

En los grupos de terapia, supervisión o de formación gestáltica, el terapeuta, supervisor o profesor, en su caso, cuidará de que los participantes tengan clara consciencia del alcance del compromiso que contraen, incluido lo relativo a la necesaria confidencialidad y el respeto a la diversidad entre los mismos.

INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TERAPIA GESTALT


Artículo 19

Todo miembro de la AETG, desde su propia experiencia en el ejercicio de su profesión, se considera a la vez facultado y obligado a contribuir al mayor conocimiento, desarrollo y prestigio de la terapia Gestalt, como instrumento al servicio de las necesidades de expansión humana y psicológica del individuo y la sociedad desde distinta s perspectivas. A estos efectos hace propia la necesidad de colaborar periódicamente en las publicaciones que puede editar la propia Asociación, o en las reuniones, Jornadas o Congresos convocados por la misma como foro vivo de participación, encuentro y renovación de sus asociados.

CAUCES DE GARANTÍA


Artículo 20

La AETG tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza y el ejercicio de la Terapia Gestalt y el respeto efectivo a los principios éticos y de práctica profesional contenidos en este Código por parte de sus asociados. A estos efectos promoverá medios para contribuir a la formación continuada de los mismos.

Artículo 21

La AETG apoyará con los medios a su alcance la defensa de aquellos de sus miembros que se vean atacados o amenazados a consecuencia del ejercicio legítimo de su profesión dentro del marco legal y su sujeción a los principios de este Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del terapeuta.

Artículo 22

En caso de incumplimiento manifiesto de los principios de este Código por parte de algunos de sus miembros, la AETG, por si misma o a instancia de parte, tramitará con la discreción necesaria el expediente oportuno de acuerdo con sus Estatutos.

Artículo 23

Las Escuelas de Formación en Terapia Gestalt, comprobarán la cualificación, expectativas e idoneidad de los alumnos candidatos y proporcionarán una información clara y completa sobre el programa de formación y la normativa interna.

Las Escuelas controlarán y garantizarán los estándares adecuados de sus formadores, así como la coherencia del programa de formación. Responsabilizándose de estar actualizados.

ARTÍCULO FINAL


Artículo 24

La AETG revisará cuando lo considere oportuno el contenido de este Código, adaptándolo y actualizándolo para hacerlo más eficaz en la promoción y el desarrollo de los principios éticos que han de informar la conducta profesional del terapeuta gestáltico.

Sandra Gamero, nº de socia 1205.